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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2638

Artículo 2638 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cuida animales ajenos como aparcero (es decir, que los atiende a cambio de parte de las ganancias), tiene la obligación de tratarlos con el mismo cuidado que le pone a sus propias cosas. O sea, no puede descuidarlos o maltratarlos solo porque no son suyos. Si les pasa algo por su flojera o negligencia, él es el responsable. En resumen: debe cuidarlos como si fueran de él, ni más ni menos.

Texto oficial

Art. 2638.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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