- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2639
Artículo 2639 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aparcero (la persona que cuida y cría ganado a medias con el dueño) no hace lo que le toca según la regla anterior, le va a tocar pagar los daños y perjuicios. O sea, tiene que responder por las pérdidas o gastos que su descuido provoque. Esto aplica cuando no cumple con sus obligaciones del acuerdo.
Texto oficial
Art. 2639.- Si el aparcero de ganados no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.