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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2639

Artículo 2639 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el aparcero (la persona que cuida y cría ganado a medias con el dueño) no hace lo que le toca según la regla anterior, le va a tocar pagar los daños y perjuicios. O sea, tiene que responder por las pérdidas o gastos que su descuido provoque. Esto aplica cuando no cumple con sus obligaciones del acuerdo.

Texto oficial

Art. 2639.- Si el aparcero de ganados no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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