- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2640
Artículo 2640 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del ganado tiene que asegurarse de que tú, como aparcero (la persona que cuida o trabaja con el ganado a cambio de una parte de las ganancias), puedas usar y tener los animales sin problemas. Si por alguna razón legal o de derecho alguien te quita los animales (eso es la "evicción"), el dueño está obligado a reemplazarlos por otros. En corto: si los animales se pierden por culpa de un tema legal, el patrón te los repone. No se trata de animales que se escapen o mueran, sino de que te los quiten por disputa de propiedad.
Texto oficial
Art. 2640.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros en caso de evicción, los animales perdidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.