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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2640

Artículo 2640 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del ganado tiene que asegurarse de que tú, como aparcero (la persona que cuida o trabaja con el ganado a cambio de una parte de las ganancias), puedas usar y tener los animales sin problemas. Si por alguna razón legal o de derecho alguien te quita los animales (eso es la "evicción"), el dueño está obligado a reemplazarlos por otros. En corto: si los animales se pierden por culpa de un tema legal, el patrón te los repone. No se trata de animales que se escapen o mueran, sino de que te los quiten por disputa de propiedad.

Texto oficial

Art. 2640.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros en caso de evicción, los animales perdidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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