- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2641
Artículo 2641 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo no cumple con lo que le pide el artículo anterior, entonces se hace responsable de los daños y perjuicios que cause. Esto significa que tendrá que pagar o reparar el daño que le hizo a la otra persona por no cumplir su palabra. Es como cuando quedas con alguien y no vas: te toca responder por las consecuencias. En resumen, no cumplir con lo pactado tiene un costo.
Texto oficial
Art. 2641.- En caso de que el propietario no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.