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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2641

Artículo 2641 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo no cumple con lo que le pide el artículo anterior, entonces se hace responsable de los daños y perjuicios que cause. Esto significa que tendrá que pagar o reparar el daño que le hizo a la otra persona por no cumplir su palabra. Es como cuando quedas con alguien y no vas: te toca responder por las consecuencias. En resumen, no cumplir con lo pactado tiene un costo.

Texto oficial

Art. 2641.- En caso de que el propietario no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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