- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2642
Artículo 2642 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus animales se mueren por un accidente que no pudiste evitar, como una tormenta o una enfermedad repentina, el dueño es quien pierde. Nadie más tiene que pagarte por ellos, ni el que los cuidaba ni otra persona. Es decir, el riesgo de que se mueran por algo imprevisible es tuyo, no de quien los tenga prestados o en su poder.
Texto oficial
Art. 2642.- Si los animales perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.