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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2642

Artículo 2642 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus animales se mueren por un accidente que no pudiste evitar, como una tormenta o una enfermedad repentina, el dueño es quien pierde. Nadie más tiene que pagarte por ellos, ni el que los cuidaba ni otra persona. Es decir, el riesgo de que se mueran por algo imprevisible es tuyo, no de quien los tenga prestados o en su poder.

Texto oficial

Art. 2642.- Si los animales perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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