- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2643
Artículo 2643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal muere, todo lo que se pueda aprovechar de su cuerpo (como la piel, la carne o los huesos) le pertenece al dueño. Si hay un "mediero" (una persona que trabaja las tierras o los animales a medias con el dueño), ese mediero es el que tiene que responder o rendir cuentas de ese provecho. En otras palabras, el dueño no pierde nada, y el mediero es quien se hace responsable si algo de esos restos no aparece o se usa mal.
Texto oficial
Art. 2643.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecen al propietario y será responsable de él el mediero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.