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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2643

Artículo 2643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal muere, todo lo que se pueda aprovechar de su cuerpo (como la piel, la carne o los huesos) le pertenece al dueño. Si hay un "mediero" (una persona que trabaja las tierras o los animales a medias con el dueño), ese mediero es el que tiene que responder o rendir cuentas de ese provecho. En otras palabras, el dueño no pierde nada, y el mediero es quien se hace responsable si algo de esos restos no aparece o se usa mal.

Texto oficial

Art. 2643.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecen al propietario y será responsable de él el mediero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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