- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2644
Artículo 2644 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato de aparecería de ganados es cuando una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este artículo dice que no es válido, es decir, no tiene ningún valor legal, un acuerdo donde el que cuida los animales (el aparcero) tenga que cargar solo con todas las pérdidas por accidentes o desastres imprevisibles, como inundaciones o enfermedades. O sea, aunque hayan firmado algo así, la ley no lo respeta. Si pasa un imprevisto, las pérdidas no pueden echarse todas sobre el aparcero.
Texto oficial
Art. 2644.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resulten por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.