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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2644
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2644

Artículo 2644 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato de aparecería de ganados es cuando una persona cuida animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Este artículo dice que no es válido, es decir, no tiene ningún valor legal, un acuerdo donde el que cuida los animales (el aparcero) tenga que cargar solo con todas las pérdidas por accidentes o desastres imprevisibles, como inundaciones o enfermedades. O sea, aunque hayan firmado algo así, la ley no lo respeta. Si pasa un imprevisto, las pérdidas no pueden echarse todas sobre el aparcero.

Texto oficial

Art. 2644.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resulten por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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