- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2645
Artículo 2645 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y crías animales que son de otra persona a cambio de una parte de las ganancias), no puedes vender, regalar ni deshacerte de ningún animal, ni de las crías, sin que el dueño te dé permiso. Y al revés, el dueño tampoco puede hacer eso sin tu consentimiento. O sea, ambos necesitan ponerse de acuerdo para tocar el ganado, y si uno decide solo, está violando la ley.
Texto oficial
Art. 2645.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.