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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2645

Artículo 2645 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres aparcero de ganados (es decir, cuidas y crías animales que son de otra persona a cambio de una parte de las ganancias), no puedes vender, regalar ni deshacerte de ningún animal, ni de las crías, sin que el dueño te dé permiso. Y al revés, el dueño tampoco puede hacer eso sin tu consentimiento. O sea, ambos necesitan ponerse de acuerdo para tocar el ganado, y si uno decide solo, está violando la ley.

Texto oficial

Art. 2645.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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