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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2646

Artículo 2646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes animales a cargo como aparcero (es decir, que alguien te los dio para cuidarlos y compartir las ganancias), no puedes esquilarlos (cortarles la lana) sin antes avisarle al dueño. El aviso sirve para que el dueño esté enterado y pueda estar presente o revisar que todo se haga bien. Si no le avisas, estarías incumpliendo lo que dice esta regla. En resumen, siempre hay que darle el chisme al dueño antes de cualquier esquila.

Texto oficial

Art. 2646.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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