- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2646
Artículo 2646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes animales a cargo como aparcero (es decir, que alguien te los dio para cuidarlos y compartir las ganancias), no puedes esquilarlos (cortarles la lana) sin antes avisarle al dueño. El aviso sirve para que el dueño esté enterado y pueda estar presente o revisar que todo se haga bien. Si no le avisas, estarías incumpliendo lo que dice esta regla. En resumen, siempre hay que darle el chisme al dueño antes de cualquier esquila.
Texto oficial
Art. 2646.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.