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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2647

Artículo 2647 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa como dice el artículo anterior, tiene que pagar o arreglar las cosas de otra forma. Para eso, él y el dueño del terreno eligen cada uno a un perito (experto) para que calculen cuántos frutos se deben según el contrato. Ese cálculo es el que define cuánto le toca a cada quién. O sea, si no avisas a tiempo, un experto decide por ti.

Texto oficial

Art. 2647.- En caso de que el aparcero no de el aviso a que se refiere el artículo anterior, el mismo aparcero tendrá obligación de indicar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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