- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2647
Artículo 2647 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa como dice el artículo anterior, tiene que pagar o arreglar las cosas de otra forma. Para eso, él y el dueño del terreno eligen cada uno a un perito (experto) para que calculen cuántos frutos se deben según el contrato. Ese cálculo es el que define cuánto le toca a cada quién. O sea, si no avisas a tiempo, un experto decide por ti.
Texto oficial
Art. 2647.- En caso de que el aparcero no de el aviso a que se refiere el artículo anterior, el mismo aparcero tendrá obligación de indicar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.