- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2648
Artículo 2648 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un contrato de aparecería (cuando un dueño de tierra y un campesino se ponen de acuerdo para sembrar y repartirse lo que se cosecha), los gastos por los honorarios que se mencionan en la ley anterior los tiene que pagar el aparcero, o sea, la persona que trabaja la tierra. Es como si el que siembra tuviera que cubrir esos costos, no el dueño del terreno. En pocas palabras, ese pago es responsabilidad del campesino que cultiva.
Texto oficial
Art. 2648.- Los honorarios a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por el aparcero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.