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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2648

Artículo 2648 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un contrato de aparecería (cuando un dueño de tierra y un campesino se ponen de acuerdo para sembrar y repartirse lo que se cosecha), los gastos por los honorarios que se mencionan en la ley anterior los tiene que pagar el aparcero, o sea, la persona que trabaja la tierra. Es como si el que siembra tuviera que cubrir esos costos, no el dueño del terreno. En pocas palabras, ese pago es responsabilidad del campesino que cultiva.

Texto oficial

Art. 2648.- Los honorarios a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por el aparcero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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