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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2649

Artículo 2649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería de ganados es un trato donde una persona cuida los animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Según este artículo, ese acuerdo dura únicamente el tiempo que las dos partes hayan pactado desde el principio. Si no fijaron una fecha, no se puede alargar ni acortar por capricho de uno solo. Es decir, lo que se haya acordado sobre la duración es lo que vale, ni más ni menos.

Texto oficial

Art. 2649.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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