- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2649
Artículo 2649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería de ganados es un trato donde una persona cuida los animales de otra y se reparten las crías o ganancias. Según este artículo, ese acuerdo dura únicamente el tiempo que las dos partes hayan pactado desde el principio. Si no fijaron una fecha, no se puede alargar ni acortar por capricho de uno solo. Es decir, lo que se haya acordado sobre la duración es lo que vale, ni más ni menos.
Texto oficial
Art. 2649.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.