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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2650

Artículo 2650 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acuerdan otra cosa, el contrato dura lo que sea normal según la costumbre del lugar donde se hace. Esto aplica cuando no se fija un plazo específico por escrito o de palabra. En pocas palabras, se usa la práctica habitual del sitio como regla. No importa lo que tú creas; lo que cuenta es lo que la gente acostumbra hacer ahí.

Texto oficial

Art. 2650.- A falta de convenio, el contrato durará el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.