- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2650
Artículo 2650 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acuerdan otra cosa, el contrato dura lo que sea normal según la costumbre del lugar donde se hace. Esto aplica cuando no se fija un plazo específico por escrito o de palabra. En pocas palabras, se usa la práctica habitual del sitio como regla. No importa lo que tú creas; lo que cuenta es lo que la gente acostumbra hacer ahí.
Texto oficial
Art. 2650.- A falta de convenio, el contrato durará el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.