- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2651
Artículo 2651 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien guarda o cuida tu ganado y lo vende sin tu permiso, la ley dice que puedes exigir que te lo devuelvan (eso es reivindicarlo). Pero ojo: si el ganado ya se vendió en una subasta pública, como las que hace el gobierno o un juzgado, ya no te lo pueden regresar. Entonces, si te lo vendieron así, te tocaría pedir otra cosa, como que te paguen lo que valía, pero no el animal. La regla protege a quien compra de buena fe en esas subastas oficiales.
Texto oficial
Art. 2651.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero tiene derecho para reivindicarlo menos cuando se hubiere rematado en pública subasta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.