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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2651

Artículo 2651 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien guarda o cuida tu ganado y lo vende sin tu permiso, la ley dice que puedes exigir que te lo devuelvan (eso es reivindicarlo). Pero ojo: si el ganado ya se vendió en una subasta pública, como las que hace el gobierno o un juzgado, ya no te lo pueden regresar. Entonces, si te lo vendieron así, te tocaría pedir otra cosa, como que te paguen lo que valía, pero no el animal. La regla protege a quien compra de buena fe en esas subastas oficiales.

Texto oficial

Art. 2651.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero tiene derecho para reivindicarlo menos cuando se hubiere rematado en pública subasta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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