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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2652

Artículo 2652 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bien se vende en una subasta pública, ya no se puede reclamar para recuperarlo, aunque sea tuyo. O sea, si tu propiedad se remata legalmente, pierdes el derecho a pedir que te la devuelvan. La subasta se considera un acto válido y definitivo. Esto aplica aunque tú no hayas estado de acuerdo con la venta.

Texto oficial

Art. 2652.- Esta reivindicación no tendrá lugar cuando se enajene en pública subasta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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