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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2652
Artículo 2652 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un bien se vende en una subasta pública, ya no se puede reclamar para recuperarlo, aunque sea tuyo. O sea, si tu propiedad se remata legalmente, pierdes el derecho a pedir que te la devuelvan. La subasta se considera un acto válido y definitivo. Esto aplica aunque tú no hayas estado de acuerdo con la venta.
Texto oficial
Art. 2652.- Esta reivindicación no tendrá lugar cuando se enajene en pública subasta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.