- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2653
Artículo 2653 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa al dueño cuando pasa algo, el dueño todavía puede demandarle. Aunque exista otro responsable, el dueño no pierde su derecho de cobrarle al aparcero. Ese derecho es para que le pague por los daños y perjuicios que causó su falta de aviso. En corto: el que no avisa, se hace responsable.
Texto oficial
Art. 2653.- En el caso del artículo anterior, el propietario conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.