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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2653

Artículo 2653 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que produce) no avisa al dueño cuando pasa algo, el dueño todavía puede demandarle. Aunque exista otro responsable, el dueño no pierde su derecho de cobrarle al aparcero. Ese derecho es para que le pague por los daños y perjuicios que causó su falta de aviso. En corto: el que no avisa, se hace responsable.

Texto oficial

Art. 2653.- En el caso del artículo anterior, el propietario conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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