- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2654
Artículo 2654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo (como un terreno o una casa) que dio en contrato no pide que le devuelvan o le entreguen su parte en los 60 días después de que se acaba el tiempo del contrato, entonces el contrato se renueva automáticamente por un año más, sin necesidad de firmar nada nuevo. Es como que, si no reclamas a tiempo, se da por hecho que sigues de acuerdo con que el trato continúe.
Texto oficial
Art. 2654.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.