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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2654

Artículo 2654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo (como un terreno o una casa) que dio en contrato no pide que le devuelvan o le entreguen su parte en los 60 días después de que se acaba el tiempo del contrato, entonces el contrato se renueva automáticamente por un año más, sin necesidad de firmar nada nuevo. Es como que, si no reclamas a tiempo, se da por hecho que sigues de acuerdo con que el trato continúe.

Texto oficial

Art. 2654.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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