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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2655

Artículo 2655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes los animales antes de que se acabe el contrato de aparcería, tanto tú como la otra persona tienen derecho de comprarlos primero que cualquier otro. Ese derecho se llama "derecho del tanto", que significa que se les debe avisar y dar la oportunidad de quedarse con ellos en las mismas condiciones. En pocas palabras, si uno de los dos quiere vender, el otro tiene prioridad para comprar antes que un extraño. Esto aplica solo mientras el contrato siga vigente, no después de que termine.

Texto oficial

Art. 2655.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMO-SEGUNDO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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