- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2655
Artículo 2655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes los animales antes de que se acabe el contrato de aparcería, tanto tú como la otra persona tienen derecho de comprarlos primero que cualquier otro. Ese derecho se llama "derecho del tanto", que significa que se les debe avisar y dar la oportunidad de quedarse con ellos en las mismas condiciones. En pocas palabras, si uno de los dos quiere vender, el otro tiene prioridad para comprar antes que un extraño. Esto aplica solo mientras el contrato siga vigente, no después de que termine.
Texto oficial
Art. 2655.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMO-SEGUNDO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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