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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2657
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2657

Artículo 2657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga por su propia voluntidad una deuda que nació de un juego prohibido (como una apuesta ilegal), esa persona o sus herederos pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda el que ganó el dinero, sino que se entrega al gobierno del estado. En resumen, si pierdes en un juego ilegal y pagas, puedes recuperar el 50%, pero el resto va para el fisco.

Texto oficial

Art. 2657.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará al fisco del Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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