- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2657
Artículo 2657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga por su propia voluntidad una deuda que nació de un juego prohibido (como una apuesta ilegal), esa persona o sus herederos pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda el que ganó el dinero, sino que se entrega al gobierno del estado. En resumen, si pierdes en un juego ilegal y pagas, puedes recuperar el 50%, pero el resto va para el fisco.
Texto oficial
Art. 2657.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará al fisco del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.