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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2658
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2658

Artículo 2658 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice es que las apuestas que se parezcan mucho a un juego prohibido también se consideran prohibidas, igual que en los dos artículos anteriores. O sea, aunque no sea exactamente el mismo juego, si se le parece mucho, aplican las mismas reglas. Esto busca que no te brinques la ley cambiándole tantito al juego. En corto: si se ve y funciona como algo prohibido, pues también es prohibido.

Texto oficial

Art. 2658.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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