- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2658
Artículo 2658 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice es que las apuestas que se parezcan mucho a un juego prohibido también se consideran prohibidas, igual que en los dos artículos anteriores. O sea, aunque no sea exactamente el mismo juego, si se le parece mucho, aplican las mismas reglas. Esto busca que no te brinques la ley cambiándole tantito al juego. En corto: si se ve y funciona como algo prohibido, pues también es prohibido.
Texto oficial
Art. 2658.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.