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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2659
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2659

Artículo 2659 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca apostar o jugar en algo que sí está permitido, y pierdes, la ley te obliga a pagar esa deuda, pero nada más hasta el 5% de todo lo que tienes (una vigésima parte de tu fortuna) y siempre que se te pueda cobrar por la vía legal. Además, la persona que ganó solo tiene 30 días para pedirte el pago; si no lo hace en ese tiempo, ya no puede exigírtelo. En resumen: pierdes, pagas un límite pequeño, y el cobro expira rápido.

Texto oficial

Art. 2659.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.