- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2659
Artículo 2659 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca apostar o jugar en algo que sí está permitido, y pierdes, la ley te obliga a pagar esa deuda, pero nada más hasta el 5% de todo lo que tienes (una vigésima parte de tu fortuna) y siempre que se te pueda cobrar por la vía legal. Además, la persona que ganó solo tiene 30 días para pedirte el pago; si no lo hace en ese tiempo, ya no puede exigírtelo. En resumen: pierdes, pagas un límite pequeño, y el cobro expira rápido.
Texto oficial
Art. 2659.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.