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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2660
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2660

Artículo 2660 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes dinero en un juego o apuesta que está prohibida por la ley, esa deuda no se puede pagar con otra que te deban (compensar), ni tampoco se puede convertir en un contrato nuevo que la haga legal y exigible. En otras palabras, aunque la otra persona te deba algo, no puedes usar eso para saldar tu pérdida ilegal, y nadie puede firmar un papel para que esa deuda se vuelva válida ante la ley. La ley simplemente no reconoce ni protege ese tipo de compromisos. Así que, si te toca perder en algo ilegal, no tienes manera de cobrarlo legalmente.

Texto oficial

Art. 2660.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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