- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2660
Artículo 2660 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes dinero en un juego o apuesta que está prohibida por la ley, esa deuda no se puede pagar con otra que te deban (compensar), ni tampoco se puede convertir en un contrato nuevo que la haga legal y exigible. En otras palabras, aunque la otra persona te deba algo, no puedes usar eso para saldar tu pérdida ilegal, y nadie puede firmar un papel para que esa deuda se vuelva válida ante la ley. La ley simplemente no reconoce ni protege ese tipo de compromisos. Así que, si te toca perder en algo ilegal, no tienes manera de cobrarlo legalmente.
Texto oficial
Art. 2660.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.