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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2702

Artículo 2702 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te recomendó a una persona y resultó que te hizo un fraude, el que recomendó no tiene que pagar si demuestra que tú no confiaste en su recomendación, sino que decidiste tratar con esa persona por tu propia cuenta. O sea, la culpa no es de la recomendación, sino de tu decisión. Para librarse, el recomendador tiene que probar que su palabra no influyó en que le entrara al negocio.

Texto oficial

Art. 2702.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.