- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2703
Artículo 2703 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que van a venir aplican para las fianzas que una persona o empresa da de manera casual o especial a alguien, pero solo si no las hacen como un seguro formal (póliza). También aplica solo si no las anuncian en periódicos, internet o cualquier otro medio, y si no usan vendedores o agentes para ofrecerlas. En corto, si alguien da una fianza así, a lo 'amigo o de confianza', sin publicidad ni negocio de por medio, se rige por estas normas. Pero si la fianza se hace como parte de un negocio, con anuncios o agentes, entonces no aplica este capítulo.
Texto oficial
Art. 2703.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.