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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2703

Artículo 2703 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que van a venir aplican para las fianzas que una persona o empresa da de manera casual o especial a alguien, pero solo si no las hacen como un seguro formal (póliza). También aplica solo si no las anuncian en periódicos, internet o cualquier otro medio, y si no usan vendedores o agentes para ofrecerlas. En corto, si alguien da una fianza así, a lo 'amigo o de confianza', sin publicidad ni negocio de por medio, se rige por estas normas. Pero si la fianza se hace como parte de un negocio, con anuncios o agentes, entonces no aplica este capítulo.

Texto oficial

Art. 2703.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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