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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2704

Artículo 2704 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como fiador, tú puedes usar las mismas defensas que le servirían al deudor para no pagar, por ejemplo, si el préstamo ya se pagó o es inválido. Pero no puedes usar las excusas personales del deudor, como que él sea menor de edad o esté en bancarrota, porque esas son solo de él. O sea, si el deudor tiene un problema propio que lo exime, eso no te beneficia a ti como aval. Tu responsabilidad depende de la deuda en sí, no de la situación particular de la persona que pidió el crédito.

Texto oficial

Art. 2704.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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