- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2704
Artículo 2704 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como fiador, tú puedes usar las mismas defensas que le servirían al deudor para no pagar, por ejemplo, si el préstamo ya se pagó o es inválido. Pero no puedes usar las excusas personales del deudor, como que él sea menor de edad o esté en bancarrota, porque esas son solo de él. O sea, si el deudor tiene un problema propio que lo exime, eso no te beneficia a ti como aval. Tu responsabilidad depende de la deuda en sí, no de la situación particular de la persona que pidió el crédito.
Texto oficial
Art. 2704.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.