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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2705

Artículo 2705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como deudor, renuncias a que tu deuda se perdone por el paso del tiempo (eso es la prescripción) o a cualquier otra razón que te libere de pagar, eso no le quita derechos al fiador (quien avala tu deuda). El fiador todavía puede usar esas mismas defensas para no pagar, aunque tú las hayas soltado. En otras palabras, tu renuncia solo te afecta a ti, no lo compromete a él ni lo obliga a quedarse sin sus protecciones legales.

Texto oficial

Art. 2705.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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