- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2705
Artículo 2705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como deudor, renuncias a que tu deuda se perdone por el paso del tiempo (eso es la prescripción) o a cualquier otra razón que te libere de pagar, eso no le quita derechos al fiador (quien avala tu deuda). El fiador todavía puede usar esas mismas defensas para no pagar, aunque tú las hayas soltado. En otras palabras, tu renuncia solo te afecta a ti, no lo compromete a él ni lo obliga a quedarse sin sus protecciones legales.
Texto oficial
Art. 2705.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.