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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2706

Artículo 2706 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es esa persona que promete pagar si tú no pagas tu deuda. Este artículo dice que el fiador no está obligado a pagar de inmediato: primero, el acreedor (a quien le debes) tiene que reclamarte a ti el pago y, si no pagas, debe intentar cobrar con tus bienes o propiedades. Solo si con eso no alcanza a cubrir la deuda, entonces puede exigirle el pago al fiador. En pocas palabras, el fiador es el último recurso, no el primero.

Texto oficial

Art. 2706.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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