- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2706
Artículo 2706 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador es esa persona que promete pagar si tú no pagas tu deuda. Este artículo dice que el fiador no está obligado a pagar de inmediato: primero, el acreedor (a quien le debes) tiene que reclamarte a ti el pago y, si no pagas, debe intentar cobrar con tus bienes o propiedades. Solo si con eso no alcanza a cubrir la deuda, entonces puede exigirle el pago al fiador. En pocas palabras, el fiador es el último recurso, no el primero.
Texto oficial
Art. 2706.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.