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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2707

Artículo 2707 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La excusión es un procedimiento donde se usan todos los bienes que el deudor tiene libres (es decir, sin deudas o gravámenes) para pagar lo que debe. Si con ese dinero se cubre toda la deuda, se termina por completo; si no alcanza, la deuda se reduce únicamente a la parte que quedó sin pagar. En otras palabras, se toma lo que tiene el deudor para abonar a su cuenta, y si falta, solo se debe lo que no se alcanzó a cubrir.

Texto oficial

Art. 2707.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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