- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2707
Artículo 2707 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La excusión es un procedimiento donde se usan todos los bienes que el deudor tiene libres (es decir, sin deudas o gravámenes) para pagar lo que debe. Si con ese dinero se cubre toda la deuda, se termina por completo; si no alcanza, la deuda se reduce únicamente a la parte que quedó sin pagar. En otras palabras, se toma lo que tiene el deudor para abonar a su cuenta, y si falta, solo se debe lo que no se alcanzó a cubrir.
Texto oficial
Art. 2707.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.