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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2709

Artículo 2709 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un fiador (la persona que garantiza un préstamo de otra), puedes pedir que primero le cobren al deudor principal antes de llegar a ti, pero solo si cumples con tres condiciones. Primero, debes alegar ese derecho apenas te pidan el pago, no después. Segundo, tienes que señalar bienes del deudor que alcancen para cubrir la deuda y que estén en el mismo lugar donde se debe pagar. Tercero, debes pagar o garantizar los gastos que cueste ese trámite de cobro. Si no cumples todo esto, pierdes el beneficio y tendrás que pagar directamente.

Texto oficial

Art. 2709.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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