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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2710

Artículo 2710 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú le debes algo a alguien y tienes un fiador (la persona que responde por ti), y ese fiador fue demandado para pagar, pero luego tú consigues dinero o propiedades nuevas, o se descubre que escondiste cosas que tenías, entonces el fiador sí puede pedir que primero te cobren a ti y no a él. Esto vale aunque antes no lo haya solicitado. En pocas palabras, si aparecen bienes tuyos después, el fiador tiene derecho a que te cobren a ti antes de usar su dinero o sus cosas.

Texto oficial

Art. 2710.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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