- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2710
Artículo 2710 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú le debes algo a alguien y tienes un fiador (la persona que responde por ti), y ese fiador fue demandado para pagar, pero luego tú consigues dinero o propiedades nuevas, o se descubre que escondiste cosas que tenías, entonces el fiador sí puede pedir que primero te cobren a ti y no a él. Esto vale aunque antes no lo haya solicitado. En pocas palabras, si aparecen bienes tuyos después, el fiador tiene derecho a que te cobren a ti antes de usar su dinero o sus cosas.
Texto oficial
Art. 2710.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.