- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2711
Artículo 2711 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y alguien salió como tu aval, el que te prestó puede exigirle al aval que primero intente cobrarte a ti. O sea, el aval no tiene que pagar de inmediato si tú todavía tienes bienes o dinero que se puedan usar para cubrir la deuda. Es como decirle al aval: "antes de que tú pagues, ve y busca al deudor y cobra de lo que él tenga". Solo aplica si el aval no renunció a ese derecho, porque algunos avales aceptan pagar sin pedir esto.
Texto oficial
Art. 2711.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.