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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2711

Artículo 2711 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y alguien salió como tu aval, el que te prestó puede exigirle al aval que primero intente cobrarte a ti. O sea, el aval no tiene que pagar de inmediato si tú todavía tienes bienes o dinero que se puedan usar para cubrir la deuda. Es como decirle al aval: "antes de que tú pagues, ve y busca al deudor y cobra de lo que él tenga". Solo aplica si el aval no renunció a ese derecho, porque algunos avales aceptan pagar sin pedir esto.

Texto oficial

Art. 2711.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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