Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2712
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2712

Artículo 2712 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) pide por su cuenta, o porque el acreedor lo presiona, que primero se le cobren los bienes al deudor principal, puede también solicitar un plazo extra para pagar. El juez decide si le da ese tiempo y cuánto dura, según quién sea el fiador y cómo sea la deuda. En pocas palabras, el juez tiene la libertad de darle más tiempo al fiador si lo pide, pero siempre viendo cada caso en particular.

Texto oficial

Art. 2712.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.