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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2713

Artículo 2713 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le deben dinero) no hace lo necesario para cobrarle primero al deudor principal y deja pasar el tiempo, aunque ya había cumplido con lo que pide el artículo 2709, entonces se hace responsable de los daños que esto le cause al fiador (el que avala la deuda). En ese caso, el fiador queda libre de pagar, pero solo hasta el monto que se podría haber recuperado con los bienes que él mismo señaló para cobrar. En otras palabras, si el acreedor se descuida, el fiador no pierde por su culpa.

Texto oficial

Art. 2713.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2709, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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