- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2714
Artículo 2714 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien firma como fiador de otra persona, normalmente puede pedir que primero le cobren al que pidió el préstamo y solo hasta después lo busquen a él. Pero si el fiador renunció a ese derecho de que lo dejen de último, el acreedor (quien presta el dinero) sí puede demandar a los dos al mismo tiempo. Aun así, el fiador conserva el derecho de excusión, o sea, que si le cobran, él puede exigir que primero intenten cobrarle al deudor principal antes de tocar su dinero o sus bienes. En pocas palabras, aunque lo demanden junto con el deudor, el fiador no pierde la protección de que primero se ataque al verdadero responsable.
Texto oficial
Art. 2714.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se de sentencia contra los dos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.