- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2715
Artículo 2715 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fiador (la persona que promete pagar por otro si este no lo hace) renunció a ciertos beneficios que lo protegían, y el acreedor (a quien se le debe) lo demanda, el fiador puede avisarle al deudor principal (el que pidió el préstamo o debía) para que este vaya al juicio a defender lo que le convenga. Si el deudor no se presenta a dar pruebas o a participar, la sentencia que salga contra el fiador también le hará daño al deudor, es decir, ya no podrá quejarse después. En pocas palabras: el fiador puede meter al deudor al pleito para que se defienda, pero si no lo hace, le toca aguantar las consecuencias.
Texto oficial
Art. 2715.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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