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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2716

Artículo 2716 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien promete pagar la deuda de otro como "respaldo" (eso es ser fiador), y a su vez otra persona le promete al fiador que le va a cubrir si tiene que pagar, esa segunda persona también tiene derecho a que primero le cobren al deudor principal y al fiador, no a él. Es decir, puede decir "no me pidan a mí hasta que no le hayan cobrado a los demás". En pocas palabras, la ley protege al que apoya al fiador para que no sea el primero en pagar. Esto se llama "beneficio de excusión": la oportunidad de que el que debe de verdad sea el que pague antes que los que solo estaban de garantía.

Texto oficial

Art. 2716.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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