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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2717

Artículo 2717 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos que digan que alguien es buena persona para ser fiador no son garantía de nada: su opinión no convierte al fiador en confiable. Pero si esos testigos mienten o fallan al declarar, se les aplican las mismas reglas que dice el artículo 2701, que habla de las consecuencias cuando alguien no cumple con lo que promete en un contrato. En resumen, que no te confíes solo por lo que digan los testigos, pero ellos sí pueden meterse en problemas si no dicen la verdad.

Texto oficial

Art. 2717.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2701.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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