- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2717
Artículo 2717 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos que digan que alguien es buena persona para ser fiador no son garantía de nada: su opinión no convierte al fiador en confiable. Pero si esos testigos mienten o fallan al declarar, se les aplican las mismas reglas que dice el artículo 2701, que habla de las consecuencias cuando alguien no cumple con lo que promete en un contrato. En resumen, que no te confíes solo por lo que digan los testigos, pero ellos sí pueden meterse en problemas si no dicen la verdad.
Texto oficial
Art. 2717.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2701.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.