- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2718
Artículo 2718 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acreedor y la persona que debe (el deudor) llegan a un acuerdo para arreglar la deuda, ese acuerdo también beneficia al que sale de fiador (el que garantiza el pago), pero no lo perjudica. Si el acuerdo es entre el fiador y el acreedor, entonces le beneficia al deudor principal, pero tampoco le puede perjudicar. O sea: lo que se negocie entre dos de ellos no puede empeorar la situación del tercero, pero sí puede ayudarle.
Texto oficial
Art. 2718.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.