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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2718

Artículo 2718 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un acreedor y la persona que debe (el deudor) llegan a un acuerdo para arreglar la deuda, ese acuerdo también beneficia al que sale de fiador (el que garantiza el pago), pero no lo perjudica. Si el acuerdo es entre el fiador y el acreedor, entonces le beneficia al deudor principal, pero tampoco le puede perjudicar. O sea: lo que se negocie entre dos de ellos no puede empeorar la situación del tercero, pero sí puede ayudarle.

Texto oficial

Art. 2718.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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