- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2719
Artículo 2719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios fiadores (personas que se comprometen a pagar una deuda si el deudor no lo hace) responden por la misma deuda de alguien, cada uno es responsable de pagar el total, a menos que hayan acordado otra cosa. Si la deuda se reclama solo a uno de los fiadores, ese fiador puede pedir que llamen a los demás para que se defiendan juntos en el juicio. Cada uno pagará la parte que le toca, según lo que diga el pleito. En pocas palabras: aunque pidan todo a uno, él puede meter a los otros al asunto para repartir el gasto.
Texto oficial
Art. 2719.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquella, no habiendo convenio en contrario; pero si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
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