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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2719

Artículo 2719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios fiadores (personas que se comprometen a pagar una deuda si el deudor no lo hace) responden por la misma deuda de alguien, cada uno es responsable de pagar el total, a menos que hayan acordado otra cosa. Si la deuda se reclama solo a uno de los fiadores, ese fiador puede pedir que llamen a los demás para que se defiendan juntos en el juicio. Cada uno pagará la parte que le toca, según lo que diga el pleito. En pocas palabras: aunque pidan todo a uno, él puede meter a los otros al asunto para repartir el gasto.

Texto oficial

Art. 2719.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquella, no habiendo convenio en contrario; pero si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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