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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2720

Artículo 2720 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador y pagas la deuda, el deudor tiene que reembolsarte lo que pagaste, aunque él no haya aceptado que tú te metieras de fiador. Pero si el deudor nunca quiso que tú firmaras como fiador, entonces no tienes derecho a cobrarle nada, excepto si tu pago le sirvió de algo. En ese caso, solo te debe lo que se benefició con tu pago.

Texto oficial

Art. 2720.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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