- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2720
Artículo 2720 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador y pagas la deuda, el deudor tiene que reembolsarte lo que pagaste, aunque él no haya aceptado que tú te metieras de fiador. Pero si el deudor nunca quiso que tú firmaras como fiador, entonces no tienes derecho a cobrarle nada, excepto si tu pago le sirvió de algo. En ese caso, solo te debe lo que se benefició con tu pago.
Texto oficial
Art. 2720.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.