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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2722
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2722

Artículo 2722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador y terminas pagando la deuda, automáticamente te conviertes en el nuevo dueño de los derechos que tenía el acreedor (el que prestó el dinero). Es decir, puedes cobrarle al deudor (el que pidió el préstamo) lo que tú pagaste por él. También puedes usar las mismas garantías o seguridades que el acreedor tenía, como demandar o embargar bienes si es necesario. Básicamente, la ley te pone en el lugar del acreedor para que recuperes tu dinero.

Texto oficial

Art. 2722.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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