- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2722
Artículo 2722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador y terminas pagando la deuda, automáticamente te conviertes en el nuevo dueño de los derechos que tenía el acreedor (el que prestó el dinero). Es decir, puedes cobrarle al deudor (el que pidió el préstamo) lo que tú pagaste por él. También puedes usar las mismas garantías o seguridades que el acreedor tenía, como demandar o embargar bienes si es necesario. Básicamente, la ley te pone en el lugar del acreedor para que recuperes tu dinero.
Texto oficial
Art. 2722.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.