Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2723
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2723

Artículo 2723 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador (la persona que promete pagar por ti si no cumples) llega a un acuerdo con el acreedor (a quien le debes) para arreglar la deuda, solo puede cobrarte lo que de verdad haya pagado, ni un peso más. Es decir, si negoció un descuento o pagó menos, no puede pedirte que le reembolses la diferencia. Su obligación contigo se limita a lo que efectivamente salió de su bolsillo.

Texto oficial

Art. 2723.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.