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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2724

Artículo 2724 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador (la persona que prometió pagar por ti si no lo hacías) paga la deuda sin avisarte, tú puedes reclamarle todo lo que le habrías podido reclamar al acreedor (a quien te prestó el dinero) en el momento del pago. Por ejemplo, si la deuda ya no era válida o estaba mal calculada, puedes usar esas razones contra el fiador. La idea es que no te perjudique que él haya pagado a escondidas, pero solo aplica si no te avisó antes de hacerlo. En pocas palabras, el fiador no puede pagar a tus espaldas y luego exigirte todo sin que puedas defenderte.

Texto oficial

Art. 2724.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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