- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2725
Artículo 2725 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el fiador paga la deuda y no le avisa al deudor, y el deudor, sin saberlo, paga otra vez, el fiador no puede reclamarle nada al deudor. Solo puede pedirle el dinero de vuelta al acreedor, que fue quien recibió el pago doble. En pocas palabras, el que se equivoca al no avisar, pierde su derecho contra el deudor.
Texto oficial
Art. 2725.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá este repetir contra aquél, sino solo contra el acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.