Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2725
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2725

Artículo 2725 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador paga la deuda y no le avisa al deudor, y el deudor, sin saberlo, paga otra vez, el fiador no puede reclamarle nada al deudor. Solo puede pedirle el dinero de vuelta al acreedor, que fue quien recibió el pago doble. En pocas palabras, el que se equivoca al no avisar, pierde su derecho contra el deudor.

Texto oficial

Art. 2725.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá este repetir contra aquél, sino solo contra el acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.