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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2726

Artículo 2726 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te avala (fiador) y paga la deuda porque un juez se lo ordenó, pero no pudo avisarte antes por una razón válida, tú tienes que pagarle lo que él desembolsó. En ese caso, no puedes ponerle peros que ya hubieras podido usar antes, solo puedes alegar cosas que tengan que ver directamente con la deuda y que él no haya mencionado porque no las sabía.

Texto oficial

Art. 2726.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquel y no podrá oponerle mas excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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