- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2726
Artículo 2726 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te avala (fiador) y paga la deuda porque un juez se lo ordenó, pero no pudo avisarte antes por una razón válida, tú tienes que pagarle lo que él desembolsó. En ese caso, no puedes ponerle peros que ya hubieras podido usar antes, solo puedes alegar cosas que tengan que ver directamente con la deuda y que él no haya mencionado porque no las sabía.
Texto oficial
Art. 2726.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquel y no podrá oponerle mas excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.