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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2727

Artículo 2727 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador paga una deuda que todavía no es exigible, porque está pendiente que pase un plazo o se cumpla una condición, no puede reclamarle el dinero al deudor hasta que la deuda sea legalmente cobrable. En otras palabras, aunque el fiador adelante el pago, tiene que esperar a que llegue el momento en que la deuda realmente deba pagarse. Esto aplica aunque el fiador haya actuado de buena fe, pero la ley protege al deudor de que le cobren antes de tiempo.

Texto oficial

Art. 2727.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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