- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2727
Artículo 2727 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el fiador paga una deuda que todavía no es exigible, porque está pendiente que pase un plazo o se cumpla una condición, no puede reclamarle el dinero al deudor hasta que la deuda sea legalmente cobrable. En otras palabras, aunque el fiador adelante el pago, tiene que esperar a que llegue el momento en que la deuda realmente deba pagarse. Esto aplica aunque el fiador haya actuado de buena fe, pero la ley protege al deudor de que le cobren antes de tiempo.
Texto oficial
Art. 2727.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.