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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2728

Artículo 2728 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que le prestas dinero a un amigo y alguien más firma como su "fiador" (el que responde por él). Este artículo dice que el fiador puede protegerte a ti, pidiendo que tu amigo te garantice el pago o lo libere de su compromiso, incluso antes de que haya pagado nada. Esto puede pasar si tu amigo es demandado legalmente, si sus bienes se están acabando y puede quedarse sin dinero, si se va a ir del país, si ya pasó el tiempo que acordaron para liberarlo de la fianza, o si ya venció el plazo para pagar la deuda. En esos casos, el fiador no se queda cruzado de brazos: puede exigir que tu amigo le asegure el pago o lo quite de en medio. Es una forma de que el fiador no termine pagando los platos rotos si tu amigo no cumple.

Texto oficial

Art. 2728.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fué demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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