- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2728
Artículo 2728 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que le prestas dinero a un amigo y alguien más firma como su "fiador" (el que responde por él). Este artículo dice que el fiador puede protegerte a ti, pidiendo que tu amigo te garantice el pago o lo libere de su compromiso, incluso antes de que haya pagado nada. Esto puede pasar si tu amigo es demandado legalmente, si sus bienes se están acabando y puede quedarse sin dinero, si se va a ir del país, si ya pasó el tiempo que acordaron para liberarlo de la fianza, o si ya venció el plazo para pagar la deuda. En esos casos, el fiador no se queda cruzado de brazos: puede exigir que tu amigo le asegure el pago o lo quite de en medio. Es una forma de que el fiador no termine pagando los platos rotos si tu amigo no cumple.
Texto oficial
Art. 2728.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fué demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.