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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2729

Artículo 2729 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas firman como aval de la misma deuda y una de ellas la paga completa, esa persona puede pedirles a los demás avales que le devuelvan la parte que les toca, repartida por partes iguales. Si uno de los avales no tiene dinero para pagar su parte, entonces lo que no pueda cubrir se reparte entre todos los demás avales, también de manera proporcional. Pero ojo, esto solo aplica si el pago se hizo porque un juez te demandó, o si el deudor principal está declarado en quiebra (concurso). Es como cuando te prestan un favor entre amigos: si uno paga todo, los demás deben cooperar, pero solo en esas situaciones específicas.

Texto oficial

Art. 2729.- Cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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