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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2730

Artículo 2730 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un codeudor (alguien que también firmó como fiador) paga la deuda, puede defenderse con las mismas razones que le hubieran servido al deudor principal para no pagarle al acreedor. Pero solo puede usar esas defensas si no son cosas personales del deudor o del otro fiador que pagó. O sea, puede echar mano de excusas generales válidas para todos, no de algo que solo aplique a uno de ellos. Es como ponerle límites a cómo buscar recuperar lo que pagaste por los demás.

Texto oficial

Art. 2730.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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