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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2731

Artículo 2731 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo los fiadores (personas que garantizan una deuda ajena) no pueden dividirse la responsabilidad entre todos. Esto significa que, si uno no paga, los demás tienen que cubrir el total si el primero no lo hace, sin repartir el gasto. El beneficio de división no aplica si el fiador renuncia a él de forma explícita, si todos los fiadores se comprometieron como deudores principales (no solo como respaldo), o si alguno de ellos está en quiebra o no tiene dinero para pagar. Tampoco aplica si el fiador está en una situación similar a la del deudor, como tener deudas que no puede cubrir o estar en un proceso de quiebra. En esos casos, se sigue la regla del artículo 2729, que indica cómo repartir el pago entre los que sí pueden pagar, pero sin dividir el total entre todos. Es decir, si no se cumplen las condiciones normales, el beneficio de dividir se pierde y la responsabilidad recae en quien pueda asumirla.

Texto oficial

Art. 2731.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se renuncia expresamente; II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2729; IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2708; V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2708.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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